







Equipo de apoyo profesional y capacitado para ayudarte con dudas que puedas tener con la aplicación. Envíanos tu solicitud de ayuda desde tu cuenta de Taxmania y la atenderemos a la mayor brevedad posible. Nuestro horario de servicio es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
a) Todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual, casado o casado que viva con su cónyuge y opte por rendir planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones mayor de cero, a menos que el total de la contribución sobre dicho ingreso haya sido retenida en el origen; o
b) Todo individuo no residente de Puerto Rico que sea ciudadano americano o extranjero, que sea contribuyente individual o casado, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de fuentes en Puerto Rico mayor de cero, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen; o
c) Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico, que tenga ingreso bruto tributable de fuentes dentro de Puerto Rico para el año contributivo, a menos que la contribución sobre dicho ingreso se haya pagado en su totalidad en el origen; o
d) Todo individuo que durante el año contributivo tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $25,000 o más.
Instrucciones de la planilla.
La planilla de Puerto Rico del año contributivo 2025 estará disponible en febrero, según indique el Departamento de Hacienda. Suscríbete a nuestros anuncios para enterarte cuando esté disponible.
F482: Todo residente de Puerto Rico con ingreso bruto reducido por las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02 que sea mayor de $0, debe radicar la planilla de Contribución sobre Ingresos a través de la Forma 482, conocida como la Planilla de Puerto Rico.
1040-SS (antes conocida como la 1040-PR): Si eres residente de Puerto Rico y tienes ingresos de trabajo por cuenta propia (eres dueño de tu negocio), también debes radicar la 1040-SS para reportar ingresos por cuenta propia y pagar la Contribución sobre el Trabajo por Cuenta Propia. Esta planilla es la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia y también se usa para reclamar créditos federales como el Crédito por Hijos.
1040: Si eres residente de Puerto Rico con ingresos por servicios prestados como empleado de cualquier agencia de Estados Unidos, ingresos de retirado con fuentes federales, o ingresos fuera de Puerto Rico debes radicar la 1040.
Para radicar la Planilla de Contribución Sobre Ingresos, puedes necesitar los siguientes documentos:
• Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR)
• Declaraciones Informativas (Formularios 480.6A, 480.6B, entre otros), si aplica
Nota: Debes validar en tu cuenta de SURI todos los comprobantes de retención e informativas que posees.
Los contribuyentes pueden solicitar copia del Comprobante de Retención 499R-2/W-2PR y Declaraciones Informativas (Formularios 480) de cualquiera de las siguientes maneras:
• A través de su cuenta en SURI. Para instrucciones de cómo registrarse en SURI para imprimir el formulario, hacer clic aquí.
• Completando el Formulario Modelo SC 2907. Hacer clic aquí para descargar el Formulario Modelo SC 2907 y sus instrucciones.
El Departamento de Hacienda emite la mayoría de los reembolsos en menos de 21 días naturales.
Sin embargo, si la planilla tiene un reparo o ajuste, el mismo puede tardar. Razones comunes que causan reparos incluyen errores de cómputo.
Lo recomendado siempre es que valides en tu cuenta de SURI que no tengas ninguna alerta. De no tener ninguna notificación, debes escribir directamente para verificar por qué el mismo se ha tardado.
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• Luego, llena la información requerida y someta su solicitud.
Nota: Favor detallar toda la información de su solicitud para recibir una respuesta más rápida.