Por: Oscar Taboas
¿Quiénes están obligado a rendir planilla?
Todo contribuyente, individuo o casado, residente de Puerto Rico, que haya devengado ingreso neto de exenciones mayor de $5,000 durante el año contributivo.
Todo individuo que no reside en Puerto Rico y es ciudadano americano que haya devengado ingreso neto de exenciones mayor de $5,000 de fuentes en Puerto Rico.
Todo contribuyente casado que viva con su cónyuge y opte por rendir la planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de $2,500 o más.
Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que haya devengado ingresos de fuentes de Puerto Rico sujeto a contribución.
¿Cómo rendir la planilla?
La planilla debe ser rendida electrónicamente usando los programas certificados por el Departamento de Hacienda como lo es Taxmania.
No obstante, se reconocen varias excepciones que eximen de rendir la planilla electrónicamente. En cuyo caso se rendirá la planilla personalmente en el Departamento de Hacienda, en las Colecturías o en los Centros de Orientación. Entre las excepciones mas comunes se encuentran las siguientes:
Contribuyente que reciba pensiones que provienen de un formulario 1099-R que emite el Servicios de Rentas Internas (“IRS”).
Contribuyente que se beneficia de exenciones contributivas bajo la Ley 135-2014, según enmendada (Ley de incentivos y financiamiento para jóvenes empresarios).
Contribuyente que reclame el Crédito de Oportunidad Americana.
Contribuyente militar que haya sido activado y trasladado fuera de Puerto Rico que durante el año contributivo haya recibido compensación por servicio militar en zona de combate.
Contribuyente que requiera rendir junto con su planilla Estados Financieros auditados por un Contador Público Autorizado (“CPA”).
Contribuyente extranjero no residente de Puerto Rico que haya devengado ingresos de negocios en Puerto Rico.
Contribuyente que reclame créditos por contribuciones pagadas en otros países (incluye países extranjeros, Estados Unidos, sus territorios y posesiones).
Contribuyente que haya fallecido durante el año contributivo.
¿Cómo emitir el pago?
Al momento de rendir la planilla electrónicamente, el programa permite hacer el pago usando su número de cuenta bancaria y el número de ruta del banco.
Puedes pagar tu obligación contributiva después de radicar la planilla, pero antes del 15 de abril de 2019, sino aplicaran intereses, recargos y penalidades.
¿Cómo rendir la planilla si es tu primera vez?
Para rendir por primera vez es necesario crear cuenta nueva en Colecturía Virtual.
Tienes que usar uno de los programas certificados por el Departamento de Hacienda como lo es el programa de Taxmania.
Consejos para rendir tu planilla
Tener disponible toda información relacionada a los ingresos, es decir comprobantes y/o declaraciones informativas (W-2PR, 480.6A, 480.B, entre otras).
Tener disponible toda información relacionada a las deducciones (dependientes, intereses hipotecarios, intereses de préstamos estudiantiles, aportaciones a cuentas de retiro individual [“IRA”], donativos, gastos médicos, entre otras).
Asegurarte de llenar correctamente toda información requerida en el cuestionario de la primera página (Ciudadanía, estado personal, fuente de ingreso, entre otros).
Anotar correctamente la información del contribuyente, cónyuge y dependientes (Números de Seguro Social, dirección y fecha de nacimiento).
Asegurarte de haber firmado la planilla (firma electrónica) o de ser aplicable la firma a puño y letra.
Rendir la planilla electrónicamente (personalmente, de ser aplicable) en o antes del 15 de abril de 2019.
Si tienes dudas contributivas, es recomendable que visites o llames a un asesor contributivo, un preparador o al Departamento de Hacienda al 787-622-0123 o 722-0123.